El Museo Field de Historia Natural de Chicago y el Instituto Oriental de la Universidad de Chicago han obtenido una sentencia favorable en sus esfuerzos por mantener la posesión de miles de objetos iranios antiguos, donde se incluye la importante colección de tablillas procedentes de Persépolis. En su sentencia, la Corte de Apelación del Seventh Circuit de Estados Unidos revirtió la orden de un tribunal inferior que podría haber entregado los objetos a varias víctimas estadounidenses de un atentado terrorista producido en Jerusalén en 1997, donde murieron cinco personas y fueron heridas doscientas. Las víctimas, en 2003, ganaron un juicio por valor de 90 millones de dólares contra el gobierno de Irán, puesto que se cree que éstos habían financiado y entrenado a los terroristas de Hamas que llevaron a cabo el atentado. A pesar de que las víctimas y sus familiares han luchado para recoger lo juzgado de Irán, sus abogados han intentado por el contrario apoderarse de activos iraníes en los Estados Unidos, donde se incluyen antigüedades que se encuentran en museos estadounidenses (cerámica prehistórica, adornos de diferentes periodos históricos y las mencionadas tablillas en lengua elamita). Estos esfuerzos legales han sido condenados por algunos investigadores como una peligrosa politización del patrimonio arqueológico mundial.
En la sentencia, dictaminada este martes, un jurado compuesto por tres jueces del Seventh Circuit dictó que el tribunal inferior había malinterpretado la Foreing Sovereign Immunities Act de 1976, que generalmente protege las propiedades de los gobiernos extranjeros en los Estados Unidos. Los demandantes han afirmado que las antigüedades emplazadas en Chicago están exentas de dicha inmunidad debido a que una disposición de la ley de 1976 excluye a la propiedad “que se utiliza para una actividad comercial o cuando pertenecen a un agente vinculado a un grupo terrorista”. El tribunal determinó que el argumento del demandante en este punto debía de ser válido puesto que el estado iraní no había hecho valer su inmunidad bajo la ley de 1976. Pero el Seventh Circuit, como otros tribunales de apelación en casos de similar naturaleza, dictaminó que la ley de 1976 obliga a los tribunales decidir por sí mismos que inmunidades extranjeras se aplican en cada caso, si un gobierno extranjero ha exigido explícitamente las inmunidades (para complicar el caso, el estado iraní finalmente se presentó para hacer valer su inmunidad).
A pesar de que la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre la suerte de las antigüedades, el caso retornará nuevamente a la corte inferior para seguir procedimientos coherentes con esta opinión. Entre las cuestiones pendientes todavía permanece si las antigüedades pueden ser incautadas en virtud de la Terrorism Risk Insurance Act de 2002. Derek Fincham, profesor del South Texas College of Law, indica en su blog que la decisión de este martes fue una victoria para los museos (http://illicit-cultural-property.blogspot.com/2011/03/seventh-circuit-rules-terrorist-victims.html). Éste ha señalado que las antigüedades “son préstamos temporales que permiten a los investigadores estudiar estos objetos, a pesar de que las relaciones con Irán sean tirantes. El avance de nuestra comprensión de estas culturas debe proceder a pesar de que estas naciones o individuos puedan tener serios desacuerdos. Me imagino cómo los museos y las universidades están suspirando de manera aliviada al ver que no se encontrarán en medio de disputas entre una nación extranjera y un demandante nacional en un futuro próximo”.
Alicia M. Hilton, una abogada y consultora que escribió un artículo en una revista de derecho sobre este caso en 2008, dijo en una entrevista que espera que el caso se cierre en unos años: “Va s ser un camino largo. Pienso que debe de ser muy frustrante tanto para los demandantes como para los museos. Los museos están preocupados por su capacidad a la hora de obtener colecciones en préstamo por parte de gobiernos extranjeros. Al mismo tiempo, siento una gran simpatía por los demandantes. Estoy segura de que existen otros tipos de propiedad pertenecientes al estado iraní. Esto no habría ocurrido de este modo si el gobierno de Irán hubiese tratado el caso de una manera diferente”. Sería trágico, prosiguió la señora Hilton, si las colecciones de las instituciones de Chicago fueran divididas por el caso: “Las tablillas de Persépolis son piezas de tierra seca y arcilla. No dirán nada si están divididas en una subasta, puesto que su valor radica en lo que nos dicen acerca de una civilización perdida”.
Para el que no lo sepa, suele ser un tema bastante desconocido, las tablillas de Persépolis son registros administrativos escritos en lengua elamita en tablillas de arcilla que tienen una enorme importancia para el conocimiento de la práctica administrativa de los aqueménidas. Partes de dos archivos, donde se encontraban estas tablillas, el de la Fortaleza y el del Tesoro, fueron descubiertos en Persépolis en 1933-1934 y 1936-1938 respectivamente por una expedición dirigida por el Instituto Oriental de la Universidad de Chicago. Pertenecían a registros administrativos conservados por oficinas del estado aqueménida durante los gobiernos de Darío, Jerjes y Artajerjes. Las tablillas de la Fortificación, datadas entre el 509 y el 494 a.C. son por su naturaleza registros de la entrada y salida de alimentos, así como de ganado mayor y menor, todo ello asignado como raciones, sueldos en especie o provisiones de viaje a embajadores extranjeros, trabajadores, funcionarios del Estado, personal responsable del culto y aristócratas persas de ambos sexos. Las segundas, las del tesoro, datadas entre el 492 y el 458 a.C., registran preferentemente el reparto de plata y pagos en especie a los trabajadores ocupados en Persépolis.
Estos textos, a primera vista modestos y monótonos, reciben su valor histórico por el hecho de que registran la actuación de personajes importantes tanto masculinos como femeninos, a colectivos de trabajadores diferenciados por etnias, y porque describen un sistema de práctica administrativa y económica regional y bastantes detalles demográficos y referentes a la geografía de los asentamientos, a las infraestructuras y a la fisiología o a la alimentación. Gil Stein, director del Instituto Oriental, en 2007, en una declaración escrita, comentó sobre la importancia de estos documentos históricos: “Los textos de Persépolis… resuenan para los iranios en un nivel muy profundo. Estos objetos son tan importantes como las joyas de la corona inglesa o el original de la Carta Magna, o que el muro de las lamentaciones en Jerusalén o que el Partenón de Atenas".
PF 1956
No sabía que estas tablillas fueran tan importantes. Ahora lo sabremos muchos más.
ResponderEliminarSaludos.
Fundamentalmente porque aún quedan muchas tablillas por estudiar y sobre todo darlas a conocer, puesto que no se ha publicado ni la mitad del corpus existente.
ResponderEliminarSu importancia es extraordinaria, de hecho es la principal fuente en mi tesis, y gracias al estudio de ellas podremos conocer mucho mejor a los aqueménidas.
Saludos.
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ResponderEliminarA pesar de que la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre la suerte de las antigüedades, el caso retornará nuevamente a la corte inferior para seguir procedimientos coherentes con esta opinión. Entre las cuestiones pendientes todavía permanece si las antigüedades pueden ser incautadas en virtud de la Terrorism Risk Insurance Act de 2002. Derek Fincham, profesor del South Texas College of Law, indica en su blog que la decisión de este martes fue una victoria para los museos (http://illicit-cultural-property.blogspot.com/2011/03/seventh-circuit-rules-terrorist-victims.html). Éste ha señalado que las antigüedades “son préstamos temporales que permiten a los investigadores estudiar estos objetos, a pesar de que las relaciones con Irán sean tirantes. El avance de nuestra comprensión de estas culturas debe proceder a pesar de que estas naciones o individuos puedan tener serios desacuerdos. Me imagino cómo los museos y las universidades están suspirando de manera aliviada al ver que no se encontrarán en medio de disputas entre una nación extranjera y un demandante nacional en un futuro próximo”.